DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
La coexistencia del delito de disparo de arma de fuego con otros delitos sólo puede conceptuarse cuando entre sí son compatibles, pero no cuando el disparo de arma de fuego resulta ser el medio de ejecución de las lesiones o del homicidio, ya que por esta circunstancia dejan de ser compatibles uno y otro. No sucede lo mismo en el caso en que concurren el delito de disparo de arma de fuego y el delito de daño en propiedad ajena, en que se registra el caso de la acumulación ideal o formal, porque con un solo acto se violan dos disposiciones penales que establecen diversos delitos, tanto por su naturaleza como por el bien jurídico protegido por cada uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297287-6b6e1171/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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