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DISPARO DE ARMA DE FUEGO (DELITOS DE PELIGRO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 297047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 788

Algunos delitos de peligro son absorbidos por la figura delictiva que prevé la ley, cuando la potencia peligrosa se convierte en acto, es decir, se realiza el daño, como por ejemplo el delito de peligro de disparo de arma de fuego, se subsume en el delito de lesiones u homicidio, según sea el efecto que produzca en la víctima el certero disparo de arma de fuego. Pero hay ocasiones en que la coexistencia del delito de peligro, puede darse con el delito derivado del daño que se produzca, como en el caso de disparo de arma de fuego, que por error en lo objetivo, no causa lesión ni homicidio sino daño en los bienes ajenos, debiéndose aplicar en este caso las penas previstas tanto en el delito de peligro como en el del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297047-4eb70fa1/disparo-de-arma-de-fuego-delitos-de-peligro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2435/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Edmundo Elorduy. Relator: Fernando de la Fuente.

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