DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE, CUANDO SE CAUSA LA MUERTE.
Cuando se priva de la vida a una persona, por medio de proyectil disparado por una arma de fuego, el delito consistente en disparar una arma de tal clase, no existe; pero cuando como consecuencia de un disparo hecho sobre una persona ésta resulta herida, coexiste el delito de lesiones y de disparo de arma de fuego; por lo cual, si se comprueba que sólo resultó una lesión como consecuencia del disparo, sí existen tanto el delito de disparo de arma de fuego como el de lesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311208-a0dd97cf/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 334/36. Solís Ortiz Angel. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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