DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
Cuando se priva de la vida a una persona, por medio del proyectil disparado por un arma de fuego, el delito consistente en disparar esa arma no existe, y sólo hay que considerar el homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390729-d1b21552/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 334/36. Solís Ortiz Angel. 17 de febrero de 1937. Cinco votos.
Amparo directo 1774/37. Varela García Lauro. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 8228/37. Orihuela Beltrán Gabriel. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5765/39. Estévez Granados Angel. 23 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 6986/45. Ricardo Enrique. 10 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
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