DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
El delito de disparo de arma de fuego se absorbe cuando se consuma homicidio y, por razón, debe considerarse que se absorbe cuando produce como resultado lesiones, aparte de que cuando con un solo hecho se violan dos disposiciones penales, sólo debe imponerse la pena de la infracción de mayor entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297085-7e82a0ea/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2243/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Luis G. Corona. Relator: José Ortiz Tirado.
Jurisprudencia relacionada
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE, CUANDO SE CAUSA LA MUERTE. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis