DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
No pueden coexistir los delitos de homicidio y de lesiones con el de disparo de arma de fuego y por tanto, no debe aplicarse la sanción señalada por la ley para el acto del disparo de arma de fuego, cuando con éste se hubiera causado un daño a la integridad física de la persona a quien fue dirigida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297806-3bef50f0/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3707/48. Escobar Pérez Carlos. 11 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. (s/clave)
- ARMA DE FUEGO, DELITO DE DISPARO DE. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis