DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
El delito de disparo de arma de fuego no puede coexistir con los delitos de homicidio y lesiones y, por tanto, no debe aplicarse la sanción señalada por la ley para el autor de un disparo de arma de fuego, cuando con éste se hubiese causado un daño en la integridad física de la persona a quien fue dirigido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302058-a0739247/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3431/48. Molina Alarcón Juan. 27 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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