DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
Es clara la intención del legislador de castigar el disparo cuando éste no cause daño alguno en la persona contra el que va dirigido, o sea castigar la tentativa incomprobada de homicidio o de lesiones, ya que cuando se produce el delito de lesiones o el de homicidio, se consuma en estos delitos la voluntad del agente al disparar y es indudable que las penas que la ley señala para el homicidio y las lesiones, tienen como fundamento no sólo el mal causado, sino el acto del agente, por medio del cual se produce el delito; pues de consumarse estas infracciones resulta que el disparo fue solamente el medio usado para tal fin; y, por tanto, que no debe aplicarse la sanción señalada por la Ley para el autor de un disparo de arma de fuego, cuando con esto se hubiese causado un daño en la integridad física de la persona a quién fue dirigido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319121-003a4702/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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