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DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 927

Cuando la ley penal sanciona el disparo de arma de fuego, se entiende que se refiere al caso en que no se causa la privación de la vida o el menoscabo de la integridad corporal de la persona contra la que se dirige el disparo y, por tanto, la coexistencia del delito de disparo de arma de fuego, con otros delitos sólo puede conceptuarse cuando entre sí son compatibles, pero cuando el disparo de arma de fuego resulta ser el medio de ejecución de las lesiones o del homicidio, en que, por esta circunstancia, dejan de ser compatibles uno y otro y, en tal virtud, el disparo de arma de fuego sólo existe cuando ese disparo no causa daño alguno en la integridad corporal de una persona, teniendo entonces el carácter de delito autónomo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296681-03779dba/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8522/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne Disidente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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