DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE (LESIONES Y HOMICIDIO).
La Primera Sala de la Corte, ha vuelto a su jurisprudencia anterior a la de mil novecientos treinta y siete, sustentando el criterio de que no puede coexistir el delito de disparo de arma de fuego con el de lesiones ni con el de homicidio, porque no puede considerarse aquél sino como la suplencia de la tentativa incomprobada o como una sanción de peligro contra la vida e integridad personal y por tanto, que sólo puede castigarse como delito autónomo cuando no las afecta, pues el disparo no es sino el medio empleado para consumar el homicidio o las lesiones y la peligrosidad que denota con esto el agente no puede ser sino una agravante; de castigarse la tentativa o la agravante como delitos autónomos y el delito de consumación, resultaría que se castiga dos veces por el mismo hecho delictuoso, contra un dogma jurídico "non bis in idem" protegido por el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300588-dd462048/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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