DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
El disparo de arma de fuego no se configura como autónomo, coexistiendo con el de lesiones u homicidio, habida cuenta de que, siendo el disparo un medio empleado por el agente infractor, para lesionar el bien jurídico tutelado, "integridad corporal" o "la vida de uno de los miembros de la sociedad", ambos constituyen el objeto material, en el que se consuma la total realización típica exterior del injusto, que comprende no sólo el movimiento corporal del sujeto activo, sino los medios empleados en la perpetración delictiva; pues mal podría considerarse un disparo de arma de fuego, que causa lesiones o la muerte de un sujeto pasivo, como delito destacado, cuando sólo constituye un medio conductivo a la lesión antijurídica. Que sea punible la voluntad dirigida al resultado lesivo, es exigencia y presupuesto de toda culpabilidad jurídico penal; pero resulta antijurídico considerar un elemento de la acción como figura típica destacada, pues sólo matiza al acto para los efectos de la penalidad, ya sea agravándola o atenuándola, según la mayor o menor temibilidad que representa; más no puede el juzgador, sancionar por los delitos destacados de disparo de arma de fuego y lesiones, dado que la acción, de disparo del arma contra alguien, por el agente, sólo pretendió sancionarla el legislador, en cuanto a la no producción del resultado antijurídico, esto es la tentativa, no se consumó a la voluntad del sujeto activo, no obstante haber realizado todos los actos idóneos tendientes a la consumación del delito perseguido; pero no cuando algunos de los disparos producen la lesión de la "integridad corporal", o de la vida de un miembro de la sociedad, ambos protegidos por el derecho penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297318-ad63b18e/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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