DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
El disparo de arma de fuego, como figura autónoma, tiende a sancionar conductas antijurídicas por el peligro en que se coloca a las personas en su integridad corporal, en su vida, o en su patrimonio. Así pues, la ley penal debe interpretarse en función del bien jurídico protegido, y ante la imposibilidad de precisar cuál es la intención que guía al agente del delito al disparar un arma de fuego, el legislador creó una figura destacada como lo es el delito de disparo de arma de fuego. Por consiguiente, el simple disparo de dichas armas constituye un daño potencial porque pone en peligro no sólo la vida o la integridad corporal de las personas, sino la seguridad social, por lo que la represión penal viene requerida no sólo por los bienes jurídicos tutelados, sino fundamentalmente por la temibilidad que revela el agente al disparar un instrumento peligroso, como lo es un arma de fuego, para causar daño a las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262621-7c934f1e/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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