DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
Esta figura delictiva fue creada por el legislador ante la imposibilidad de precisar cuál es la intención que guía al agente del delito a disparar una arma de fuego, por su naturaleza esencialmente subjetiva. Por consiguiente, la represión del disparo de arma de fuego a través del tipo delictivo, está fundada por el daño potencial que representa al colocar en peligro no sólo la vida o integridad corporal de las personas, sino también la seguridad social, ya que teleológicamente se trata de reprimir el pistolerismo, por desgracia tan arraigado en nuestro país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262161-d6ab8ff3/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO.- (1148)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO (DELITOS DE PELIGRO). (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, HETERONOMIA DEL DELITO DE, FRENTE AL DE HOMICIDIO, CUANDO ESTE ES SU RESULTADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis