DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Los elementos constitutivos del delito de disparo de arma de fuego son: a) acción de disparar el arma, esto es, el movimiento corporal que realiza la persona que porta el revólver, rifle o cualquiera arma de esta naturaleza para despedir el proyectil y, b) que el disparo se dirija contra una persona. La fracción I del artículo 276 del Código Penal en consulta, tipifica el disparo de arma de fuego como figura delictiva destacada, atendiendo a la relevancia del bien jurídico protegido, ya que tiende a proteger la paz jurídica y social, o la integridad corporal y la vida de las personas, a virtud de que, el hecho de portar un arma y disparar sus proyectiles contra las personas, implica un peligro potencial para éstas, ya que puede reportar lesión a otros bienes jurídicamente protegidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263864-916b3446/disparo-de-arma-de-fuego-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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