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ARMAS DE FUEGO, DELITO DE DISPARO DE, CUANDO CONCURRE CON OTRO DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 322

Es notorio que el legislador, con el propósito de combatir el uso inmoderado de la pistola, erigió un delito especial, previsto y sancionado por la fracción I del artículo 306 del Código Penal, vigente en del Distrito Federal, el disparo hecho sobre alguna persona, con una arma de fuego; pero si bien ese precepto estatuye que la pena por este hecho delictuoso, se aplicará sin perjuicio de la que corresponda, si se causa algún daño, como no establece regla alguna para fijar la penalidad y en ese evento se trata de un solo acto, con el cual se violan varias disposiciones penales, que señalan sanciones diversas, debe estimarse que para la aplicación de la sanción en dichos casos, es preciso observar la disposición general contenida en el artículo 508 de la ley sustantiva y no aplicar todas y cada una de las penas correspondientes a los hechos criminosos realizados; con tanta más razón, cuando es mayor la peligrosidad de un individuo que comete diversos delitos, en actos distintos, que el que los ejecuta con un solo hecho; por tanto, si el juzgador aplica la sanción correspondiente al disparo de arma de fuego y agrega la que estimó procedente por el delito de lesiones, vulnera las citadas disposiciones legales, y debe concederse por ello el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311122-aaf88ef4/armas-de-fuego-delito-de-disparo-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4071/36. Martínez Hinojosa Juventino. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo L, página 201. Amparo penal directo 3271/34. Colín Soberanes Teófilo. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.

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