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ARMAS DE FUEGO, DELITO DE DISPARO DE, CUANDO CONCURRE CON OTRO DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 97

El espíritu del artículo 306 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, fue, indiscutiblemente, que se sancionara específicamente al disparo de arma de fuego, como se deduce de la expresión "sin perjuicio", que emplea dicho artículo, expresión que no puede tener otro alcance, que individualizar el delito y no el de crear una específica acumulación de sanciones, ni derogar el artículo 58 del propio cuerpo de leyes, que ordena que siempre que con el hecho ejecutado en un solo acto, se violen varias disposiciones penales que señalen sanciones diversas, se aplicará la del delito que merezca pena mayor, la cual podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de su duración; puesto que este artículo se relaciona lógicamente con aquél. En consecuencia, cuando resulta un daño con el disparo, debe aplicarse el último de los citados artículos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311584-32038434/armas-de-fuego-delito-de-disparo-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1728/35. Niembro López Angel. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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