DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
El artículo 306 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, sanciona el disparo hecho sobre alguna persona, independientemente de la pena que corresponda por el daño causado, ya que el legislador quiso castigar la peligrosidad que implica toda agresión por medio de un disparo de arma de fuego, y cuando dicho disparo cause la privación de la vida, sólo debe aplicarse la pena correspondiente al homicidio; porque este último delito absorbe al de disparo de arma de fuego, pero cuando sólo resultan lesiones, debe aplicarse tanto la pena que corresponde al daño causado, como la del delito de disparo de arma de fuego, y no debe tomarse en consideración la clase de arma empleada, ya que la ley no hace distinción alguna al respecto, bastando sólo para que tenga la denominación de arma de fuego, que reúna en su mecanismo la combinación necesaria para producir el disparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304858-43b7ad27/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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