ARMA DE FUEGO, DELITO DE DISPARO DE-[TESIS HISTÓRICA].-
El artículo 306 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, sanciona el disparo hecho sobre alguna persona, independientemente de la pena que le corresponda por el daño causado; debiendo interpretarse ese precepto legal en el sentido de que el legislador quiso castigar la peligrosidad que implica toda agresión por medio de un disparo con arma de fuego; y cuando el daño que resulte sea el de la privación de la vida, sólo debe aplicarse la pena correspondiente al homicidio, porque ese delito absorbe al de disparo de arma de fuego, convirtiéndose en el medio adecuado para la consumación del homicidio; pero cuando solamente resulten lesiones, debe aplicarse la pena que corresponde por ellas y la que corresponde por el disparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904739-f1ade7d2/arma-de-fuego-delito-de-disparo-de--tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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