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DISPARO DE ARMA DE FUEGO, EL DELITO DE, DEBE ACUMULARSE AL DE LESIONES U HOMICIDIO POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 439

No puede conceptuarse que la responsable haya cometido en su sentencia violación de garantías, al condenar por los delitos de disparo de arma de fuego y lesiones u homicidio, en su caso, porque si bien es cierto que la Suprema Corte en diferentes ocasiones ha resuelto que dicho delito, que es de los llamados de peligro, desaparece cuando se produce el daño, ya consista en lesiones o en homicidio, también lo es que ante el texto expreso de nuestro Código Penal es preciso modificar aquel criterio para seguir otro que se ajuste al espíritu de la citada Ley Penal, cuyo artículo 306 establece: "Se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño: I.- Al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego..."; de la redacción del precepto se deduce que constituye una excepción a las reglas de punibilidad en el llamado concurso ideal, ya que se trata una norma específica derogatoria de la disposición general; en consecuencia, deben subsistir, por voluntad expresa de la ley, las dos penalidades; es decir, la correspondiente al delito de disparo de arma de fuego y la adecuada a lesiones y homicidio, las cuales se acumularán.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292816-caebe083/disparo-de-arma-de-fuego-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8271/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Rodolfo Chávez Sánchez.

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