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LESIONES, COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE.-

Clave: 1723 · Registro digital (IUS): 906664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 814

Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de los elementos objetivos o externos que lo constituyen, es decir, la realidad del mismo; por lo cual, comprobar el cuerpo del delito no es más que demostrar la existencia de éste con todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley al considerarlo como delito y señalar la pena correspondiente. Ahora bien, el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal previene: "en caso de lesiones, el herido será atendido bajo la vigilancia de dos médicos legistas, por los médicos de los sanatorios u hospitales penales, quienes tendrán obligación de rendir al Ministerio Público o al Juez, en su caso, un parte detallado del estado en que hubieren recibido al paciente; el tratamiento a que se le sujete y el tiempo probable que dure su curación. Cuando ésta se logre, harán un nuevo dictamen expresando con toda claridad el resultado definitivo de las lesiones y el del tratamiento. Los médicos darán aviso al Ministerio Público o al Juez, tan luego como adviertan que peligra la vida del paciente, así como cuando sobrevenga su muerte.", y el artículo 94 de la misma ley, estatuye que cuando el delito deje vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Ministerio Público o el agente de la Policía Judicial, lo hará constar en el acta que levante. De modo que si los médicos del puesto de socorro adscrito a una delegación del Ministerio Público hicieron constar que le encontraron a la víctima contusiones en diversas partes del cuerpo, clasificándolas de las que curan en menos de quince días, pero omitieron detallarlas, sin expresar siquiera en qué parte del cuerpo presentaba esas contusiones; y en el acta que se levantó por el personal de la delegación, no solamente se incurrió en la misma omisión, sino que ni siquiera se dio fe de las alteraciones a la salud que se dice presentaba la víctima, y en el juzgado del conocimiento no se dio fe de las lesiones, se ignora en qué partes del cuerpo las sufrió el ofendido y su clasificación, para los efectos de la penalidad. Y si después de varios meses se rinde otro dictamen médico, en el cual se dice que reconocieron al ofendido, quien dijo haber sufrido hace un año contusiones en ambos brazos, y se hace constar que no presenta huellas de dicho traumatismo; y que de ser cierto, las lesiones no pusieron en peligro la vida y curaron en menos de 15 días, debe concluirse que ni los médicos de la delegación, ni el Ministerio Público, ni el juzgador instructor, ni los peritos médicos legistas supieron en qué partes del cuerpo recibió las contusiones el ofendido, atendiéndose a lo manifestado por éste, para que los médicos legistas rindieran su dictamen, expresando que fue en ambos brazos y que no pusieron en peligro la vida y curaron antes de 15 días; y existe la convicción de que no llegó a comprobarse el cuerpo del delito de lesiones y debe concederse el amparo al quejoso, contra el fallo condenatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906664-e4829965/lesiones-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6405/37.-Arciniega Flores Amador.-13 de enero de 1938.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LV, página 286, Primera Sala.

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