LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE.
No teniendo el cuerpo del delito de lesiones, señalada prueba especial para su comprobación, exigiendo sólo el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales del Distrito la expedición de certificados médicos, en el caso, debe seguirse la regla general establecida en el artículo 122 del citado ordenamiento, es decir, el cuerpo del delito deberá justificarse con la comprobación de los elementos materiales de la infracción. En estas condiciones, forzoso es admitir que el hecho de que no se hubiera dado fe o no hubiesen sido descritas por la autoridad judicial, las lesiones recibidas por la víctima, en modo alguno puede significar la falta de comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304853-d5655eaa/lesiones-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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