LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE.
En los términos del artículo 169 del Código Federal de Procedimientos Penales, "cuando se trate de lesiones externas se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con la inspección de éstas, hecha por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de Policía Judicial o por el tribunal que conozca del caso, y con la descripción que de ellas hagan los peritos médicos". Y si en las actuaciones procesales no consta que se haya dado fe de las lesiones, ni por el Ministerio Público Federal ni por la autoridad judicial, así como tampoco que los peritos médicos las hayan descrito, pues al respecto sólo obra el certificado suscrito por un médico en el que se hace la descripción provisional de las lesiones sufridas por las personas que estuvieron a su cuidado, y esta constancia no fue ratificada ante la autoridad judicial, aquélla es insuficiente, por sí misma, para satisfacer las exigencias del precepto aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263362-4896a6f7/lesiones-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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