Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 145
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145.- Son punibles el homicidio y las lesiones, cuando hayan sido causados culposamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- HOMICIDIO Y LESIONES CON PENALIDAD ATENUADA. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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