VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS.
Este delito existe, en el fuero de guerra, si hubiere resultado daño por el cual no pueda imponerse una pena mayor de un año de prisión; mas si resultare un homicidio, será ese delito el que debe tenerse en cuenta, y no el de violencias contra las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284429-298d8989/violencias-contra-las-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Xelhuantzi Francisco L. 18 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos, por lo que hace a la negativa del amparo por el delito de devastación, y por mayoría de seis votos, por la negativa del amparo en el delito de violencias contra las personas. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente
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