VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS, DELITO DE.
Conforme al Código de Justicia Militar, para que el delito de violencias contra las personas se cometa contrariando la disciplina militar, es necesario que lo haya sido en el ejercicio de las funciones militares del acusado o con motivo de ellas, o sea, que los hechos ejecutados sean la consecuencia necesaria de aquellas funciones o el resultado de actos llevados a cabo en ejercicio de las mismas; y el auto de formal prisión que se dicte, sin que estén comprobadas las circunstancias dichas, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311865-c47eb5ed/violencias-contra-las-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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