VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS.
El orden militar, el delito de violencia contra las personas, existe cuando el militar o asimilado, en actos del servicio o con motivo de una comisión relativa a él, hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquiera persona, o cuando, sin la autorización competente, ejerciere cualquier acto injustificado de violencia contra algún individuo; y conforme a la Ordenanza General del Ejército, los componentes de un destacamento que no se encuentren en guardia, no serán considerados como tropa de descanso, sino en funciones de un servicio de armas, como lo está la imaginaria de una guardia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279441-79f429a9/violencias-contra-las-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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