VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS, DELITO DE.
Conforme al artículo 299 del Código de Justicia Militar, anterior al actualmente en vigor, los elementos constitutivos del delito de violencias contra las personas, son: " que el inculpado sea militar, que el mismo, al cometer el delito, se encuentre en actos del servicio o con motivo del desempeño de una comisión relativa a él y que el propio inculpado hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquiera persona o que, sin la autorización competente, ejerciere cualquier acto injustificado de violencia, contra algún individuo.". Ahora bien, si del proceso aparece que el acusado en la época en que se cometieron los hechos, desempeñaba el cargo de mayor de órdenes de una plaza, este hecho no es suficiente para demostrar el segundo de los citados elementos, y es necesario que existan pruebas que demuestren que los actos que se imputan al acusado, los había ejecutado en actos del servicio, o con motivo del desempeño de una comisión relativa a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312026-1396d094/violencias-contra-las-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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