VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).-
Incurre en el delito de violencia contra las personas, el militar que portando sus armas y teniendo a su favor una fuerza con la que amaga a los civiles, con su conducta obliga a éstos a hacer lo que no querían bajo la amenaza de las citadas armas; sin que por ningún medio se justifique que el inculpado actuara obedeciendo instrucciones de su superior jerárquico, pues no estaba obligado a acatar la comisión de hechos punibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908285-24589e44/violencia-contra-las-personas-integracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4831/74.-Elfego Herrera Gómez.-13 de mayo de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 77, Segunda Parte, página 27, Primera Sala.
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