VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).-
Las características del delito son: a) Que el infractor tenga personalidad militar; b) Que la víctima del delito sea civil; c) Que el sujeto activo de la infracción criminosa haga uso innecesariamente de su arma en contra de cualquier persona, y d) Que el acto antisocial lo cometa en funciones militares o con motivo de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908284-2c4686c8/violencia-contra-las-personas-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4646/51.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-14 de octubre de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-Relator: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 287, Primera Sala.
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