VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
Las características del delito son: a).- Que el infractor tenga personalidad militar; b).- Que la víctima del delito sea civil c).- Que el sujeto activo de la infracción criminosa haga uso innecesariamente de su arma en contra de cualquier persona, y d).- Que el acto antisocial lo cometa en funciones militares o con motivo de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295092-19ede957/violencia-contra-las-personas-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4646/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Georne.
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