DELITO MILITAR.
Cuando intervienen únicamente personas que ostentan carácter militar, en la comisión de un hecho determinado, y su intervención es con motivo de actos del servicio, y ese hecho está comprendido entre los que castiga como delitos la Ley Penal Militar, compete a las autoridades del fuero de guerra el conocimiento del fuero respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815834-6a6f6402/delito-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Letras del Ramo Penal de Monterrey, Nuevo León, e Instructor Militar de la misma plaza.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
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