VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
Incurre en el delito de violencia contra las personas, el militar que portando sus armas y teniendo a su favor una fuerza con la que amaga a los civiles, con su conducta obliga a éstos a hacer lo que no querían bajo la amenaza de las citadas armas; sin que por ningún medio se justifique que el inculpado actuara obedeciendo instrucciones de su superior jerárquico, pues no estaba obligado a acatar la comisión de hechos punibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235544-1dac340a/violencia-contra-las-personas-integracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4831/74. Elfego Herrera Gómez. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 38, tesis de rubro "VIOLENCIA A LASA PERSONAS, PRUEBA DE LA.".
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