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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 147

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:

I.- Cuando se cometan con premeditación, traición o ventaja.

Hay premeditación cuando el agente haya decidido cometer el hecho tras determinada y cuidadosa reflexión

y ponderación de los factores que concurran en su participación.

Hay traición cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le

había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las

relaciones que fundamentalmente deben inspirar seguridad y confianza.

Hay ventaja cuando se haya realizado el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o

situaciones tales que imposibiliten la defensa del ofendido y el agente no corra riesgo alguno de ser muerto

o lesionado, con conocimiento de esta situación;

II.- Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III. Cuando se causen dolosamente por inundación, incendio o explosión, o cuando se utilicen como medio

para su comisión, aeronaves pilotadas a distancia;

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

IV. Cuando se dé tormento al ofendido, se obre con ensañamiento o por motivos depravados;

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

V.- Cuando el resultado sea asociado con razones de discriminación u odio a la víctima; o

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024 , alcance dos del 6 de agosto de 2026.

VI. Cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad pública y el delito sea cometido en

el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 147.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:

I.- Cuando se cometan con premeditación, traición o ventaja.

Hay premeditación cuando el agente haya decidido cometer el hecho tras determinada y cuidadosa reflexión

y ponderación de los factores que concurran en su participación.

Hay traición cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le

había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las

relaciones que fundamentalmente deben inspirar seguridad y confianza.

Hay ventaja cuando se haya realizado el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o

situaciones tales que imposibiliten la defensa del ofendido y el agente no corra riesgo alguno de ser muerto

o lesionado, con conocimiento de esta situación;

II.- Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III. Cuando se causen dolosamente por inundación, incendio o explosión;

IV. Cuando se dé tormento al ofendido, se obre con ensañamiento o por motivos depravados; o

V.- Cuando el resultado sea asociado con razones de discriminación u odio a la víctima.

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

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