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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 148

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.- Cuando a consecuencia de la conducta culposa del personal del servicio de transporte

público se cause homicidio, la punibilidad será de dos a diez años de prisión y multa de 10 a 150 días. Si el

servicio público está destinado al transporte de pasajeros o escolares se aplicará:

I.- De tres a doce años de prisión y multa de 15 a 200 días, si se priva de la vida a un usuario del mismo o

II.- De cuatro a quince años de prisión y multa de 20 a 300 días, si se causa más de un homicidio en agravio

de los usuarios de dicho servicio.

Si en los casos anteriores se causan lesiones, se impondrá una cuarta parte más de la punibilidad aplicable

a los delitos culposos.

Además, en su caso, se impondrá al agente la suspensión del empleo, cargo o comisión e inhabilitación

para obtener otro de la misma naturaleza y de la licencia para conducir, hasta por cinco años.

Fuente oficial: consultar publicación

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