HOMICIDIO CULPOSO DE DOS O MÁS PERSONAS, CUANDO EL SUJETO ACTIVO REALIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. DEBE ENTENDERSE QUE ÉSTE CORRESPONDE AL DE PASAJEROS (ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
La disposición antes referida dispone: "Cuando se causa homicidio de dos o más personas por actos u omisiones imprudenciales de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a quince años de prisión e inhabilitación para transportar pasajeros, aun en forma ocasional.". La parte inicial del precepto alude a la hipótesis en que se prive de la vida a dos o más personas, pues se expresa un mínimo de dos homicidios sin delimitar el máximo, y las causas que los originaron, esto es, que el homicidio ha de ser por acto u omisión imprudencial de "quien realiza un servicio público de transporte", expresión que preliminarmente indicaría que la conducta por acción u omisión culposa, no está referida a una clase específica del servicio público de transporte; sin embargo, es en la parte complementaria, referida a la punición, en la que el legislador revela la clase de servicio público de transporte a tutelar -seguridad de los usuarios-, ya que establece "la sanción será de seis a quince años de prisión e inhabilitación para transportar pasajeros, aun en forma ocasional", lo que despeja la duda sobre la distinción del servicio público de transporte que hizo el legislador, pues basta atender a la expresión "inhabilitación para transportar pasajeros", para concluir que el propósito de éste fue sancionar sólo a quien realiza el servicio de desplazar a usuarios del transporte público, sin contemplar a quien transporta mercancías; de no considerarlo así, la locución no resultaría específica por cuanto al servicio de transporte de pasajeros, y el término a utilizar sería en sentido amplio, verbigracia "inhabilitación para realizar servicio público de transporte", esto es, sin señalar "inhabilitación para transportar pasajeros"; por ende, para efectos de la punición, el artículo 86 del ordenamiento legal invocado contiene una regla específica para sancionar los homicidios culposos cuando se transportan pasajeros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189095-9dbd3a54/homicidio-culposo-de-dos-o-mas-personas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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