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HOMICIDIO CULPOSO. LA DISPARIDAD ENTRE LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUIEN COMETA DICHO DELITO CON MOTIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y LAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 83 DEL MISMO ORDENAMIENTO, EN GENERAL, PARA LOS ILÍCITOS CULPOSOS, NO ROMPE CON LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL Y DE PROPORCIONALIDAD.

Clave: VI.2o.P.147 P · Registro digital (IUS): 161076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2129

Mientras que para los delitos culposos, en general, el artículo 83 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla prevé una pena de tres días a cinco años de prisión y suspensión hasta de dos años del derecho de ejercer la profesión o el oficio, en cuyo ejercicio se hubiera cometido el delito, el diverso 86 del mismo ordenamiento contempla para quien realiza un servicio público de transporte y causa homicidio culposo, una sanción privativa de la libertad de seis a quince años e inhabilitación de dos a diez años para transportar pasajeros, aun si lo hiciere en forma ocasional. Ahora bien, dicha disparidad de penas no rompe con los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y de proporcionalidad, atento a que, además de que el último numeral está redactado de manera clara, precisa y exacta, al prever la pena y describir la conducta que señala como típica, también guarda relación razonable con el fin que procura alcanzar, pues la política pública adoptada por el legislador se encaminó a proteger uno de los bienes de más alta jerarquía como es la vida, y tiene sustento en la encomienda de detener un problema de índole social, como lo es la alta incidencia de hechos de tránsito cometidos por choferes del servicio de transporte público con resultados funestos; de ahí que la penalidad prevista se encuentre justificada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161076-48c3268b/homicidio-culposo-la-disparidad-entre-las-penas-previstas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 157/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo en revisión 425/2010. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Rocío Galván Salazar.

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