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HOMICIDIO CULPOSO. NO DEBE CALIFICARSE COMO DELITO GRAVE SI LA MUERTE SE CAUSA AL CONDUCIR UN VEHÍCULO CON PLACAS DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL (LEGISLACIÓN PENAL ABROGADA DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.P.131 P · Registro digital (IUS): 180628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1766

El delito de homicidio ocasionado por culpa, previsto en el artículo 60 del Código Penal para el Estado de México (abrogado), no se encuentra calificado como grave por dicha legislación, pues el único supuesto que el legislador estatal estimó necesario calificar como grave un delito culposo, es el establecido en el artículo 61 del código en cita, el cual prevé, entre otras circunstancias, que se cause la muerte de una o más personas con motivo de la conducción de un vehículo automotor de transporte al público, oficial, de personal o escolar; hipótesis que no se actualiza por el hecho de que el vehículo conducido cuente con placas del servicio público federal, ya que al hacer alusión este último dispositivo al "transporte público", se está refiriendo exclusivamente al de pasajeros, pues la intención del legislador fue agravar la pena en virtud de la gran cantidad de accidentes que se presentaban con motivo de la conducción de vehículos de transporte público de pasajeros y la necesidad de una mayor conminación penal para tratar de evitarlos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180628-7ad94a06/homicidio-culposo-no-debe-calificarse-como-delito-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 387/2003. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Jaime Santana Turral.

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