Corpus
Modo: Corpus Pro

DELITOS CULPOSOS CON MOTIVO DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO, DE PERSONAL O ESCOLAR. NO DEBEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR EL SOLO HECHO DE QUE EL VEHÍCULO TENGA PLACAS DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 61 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.P.212 P · Registro digital (IUS): 174496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2171

De los artículos 9 y 61 del Código Penal para el Estado de México se advierte que los delitos ocasionados por culpa con motivo de la conducción de vehículos de motor de transporte público, de personal o escolar se califican como graves cuando el activo se encuentre con aliento alcohólico o en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos, cuando abandone a la víctima o no le preste auxilio, cuando no cuente con la licencia o el permiso de conductor respectivo, o en los casos en que se causen lesiones a más de tres personas, de las que requieran hospitalización o pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas. Por tanto, no se actualiza alguna de aquellas hipótesis por el solo hecho de que el vehículo conducido cuente con placas del servicio público federal, toda vez que, de la propia exposición de motivos del citado artículo 61 se deduce que se están refiriendo exclusivamente al transporte de pasajeros, es decir, la intención del legislador fue considerar como graves a dichos ilícitos culposos, en virtud de la gran cantidad de accidentes que se presentaban con motivo del descuido en la conducción de vehículos de transporte público de pasajeros y la necesidad de una mayor conminación penal para tratar de evitarlos, dada la responsabilidad, capacidad y cuidado mayormente exigible a quien es consciente de que transporta personas y no otra clase de objetos o materiales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174496-66f82f22/delitos-culposos-con-motivo-de-la-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 64/2006. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.

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