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DELITOS IMPRUDENCIALES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: II.2o.114 P · Registro digital (IUS): 213107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 353

El artículo 60 del Código Penal Federal, en su segunda parte exige al juzgador llevar a cabo la determinación de la gravedad de la imprudencia, para lo cual le obliga a examinar además de las circunstancias señaladas en el artículo 52, las particularidades especiales siguientes: I.-La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó; II.-Si para ello bastaba una reflexión o atención ordinaria y con conocimientos comunes en algún arte o ciencia; III.-Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; IV.-Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios, y V.-El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos. Por tanto, la individualización de la pena tratándose de delitos culposos, debe efectuarse mediante la evaluación de la gravedad de la imprudencia, con apego a las prevenciones especiales que para ese tipo de delitos establece el artículo 60 del Código Penal Federal, y además observando las reglas genéricas que para apreciación de la peligrosidad se encuentran consignadas en los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213107-80c27f2b/delitos-imprudenciales-individualizacion-de-la-pena-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 178/93. Josué Martínez Cortés. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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