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IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2286

El artículo 60 del Código Penal, en su párrafo segundo, estatuye que la calificación de la gravedad queda al arbitrio del juzgador, quien, además, de tener en cuenta las circunstancias generales sobre el arbitrio judicial señaladas por el artículo 52 del citado ordenamiento, también debe atender a las que especialmente conciernen a la gravedad de la imprudencia o sea: la mayor o menor facilidad de prever y de evitar el daño que resulte, si para esto bastaba una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si el acusado delinquió anteriormente en circunstancias semejantes y si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios. Tratándose de delitos imprudenciales, su sanción debe regularse, según la mayor o menor gravedad de la imprudencia y no por los daños ocasionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302977-ad98a317/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1917/45. Soto Colorado Guillermo. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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