IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA. PENA APLICABLE.
Aunque el daño que resultó haya sido considerable, no es ese el único elemento a que debe atenderse para la cuantificación de la sanción. En efecto, dentro de la misma gravedad de la imprudencia cabe razonar puesto que no puede establecerse como axioma que a toda imprudencia grave corresponde la pena máxima, y porque el artículo 60 del Código Penal establece que el juzgador deberá tomar en consideración las circunstancias que enumera en cinco fracciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262522-28e1a9d1/imprudencia-gravedad-de-la-pena-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1769/59. Policarpo Muñoz Medina. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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