IMPRUDENCIA GRAVE, CALIFICACION DE LA.
Es un error pretender derivar la gravedad de la imprudencia de la cuantía del daño, puesto que se trata de dos presupuestos diversos ya que la gravedad de la imprudencia no corresponde siempre y necesariamente a la gravedad del daño, cosa que se pone de manifiesto cuando el legislador al señalar una pauta para la calificación de la imprudencia en la fijación de la pena, no alude a la gravedad del daño en sí, sino a una serie de circunstancias ajenas a este problema, como son la mayor facilidad de prever el daño que resulte y si el agente del delito tuvo tiempo para obrar con la reflexión y el ciudadano necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814240-76659aa1/imprudencia-grave-calificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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