PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. IMPRUDENCIA.
Tratándose de un delito de imprudencia, no debe perderse de vista que la peligrosidad del delincuente deberá ser precisada no únicamente en atención al resultado ilícito, sino a la gravedad de la imprudencia, cuya calificación queda sujeta a las circunstancias generales consignadas en los artículos 51 y 52 del Código Penal y, además, a las especiales que señala el artículo 60 del propio código punitivo, como son la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulte; si para ello bastaba una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes y, por último, si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801491-e81f47f3/pena-individualizacion-de-la-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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