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VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES, NO CABE LA ACUMULACION IDEAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 91

Si el camión materialista tripulado por el acusado no correspondía a un servicio público, sino a uno particular, y el propietario de dicho vehículo manifestó que lo destinaba a su servicio particular, en el reparto de materiales, en tales condiciones, resulta indiscutible que la pena privativa de libertad debió fluctuar entre tres días y cinco años de prisión, sin que valga en contra lo dispuesto por el artículo 58 del Código Penal, que prevé lo que en doctrina suele llamarse concurso ideal o formal y que permite que además de la aplicación de la sanción del delito que merezca pena mayor, pueda ésta ser aumentada hasta un mes más del máximo de su duración, porque tratándose de los delitos culposos, o como dice la ley, de imprudencia, no cabe la aplicación de dicho precepto, no sólo por ser una norma genérica a la que derogaría la especial, sino porque el propio artículo 60 hace la excepción, permitiendo la ampliación de la pena hasta veinte años de prisión, tratándose del personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualquier otro transporte de servicio público federal o local, siempre y cuando se causen homicidios de dos o más personas, lo que significa que la primera parte del dispositivo en cita es terminante en cuanto a la fijación de la penalidad para los delitos culposos. Por tanto, el sentenciador, así se trate de la tipificación de varios ilícitos, no puede excederse de los límites máximos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261459-aea1e858/vehiculos-imprudencia-de-sus-conductores-no-cabe-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3179/60. Santiago Coria Venegas. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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