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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 149

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149.- Al que, con motivo del manejo de vehículos, prive de la vida a otro, conduciendo en estado

de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal

violación de deber de cuidado de la gente haya sido la causa determinante de la producción del resultado

típico, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta 200 veces el valor diario de la

unidad de medida y actualización, sin perjuicio de lo establecido por los artículos siguientes del presente

capítulo.

Aunado a las penas que correspondan por el delito de lesiones y homicidio causados conduciendo en

estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares

efectos, se impondrá al responsable la suspensión de su licencia vigente para conducir vehículos

automotores expedida por cualquier instancia o la inhabilitación para obtenerla, hasta por un tiempo igual al

de la pena de prisión impuesta.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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