Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 149
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.- Al que, con motivo del manejo de vehículos, prive de la vida a otro, conduciendo en estado
de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal
violación de deber de cuidado de la gente haya sido la causa determinante de la producción del resultado
típico, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta 200 veces el valor diario de la
unidad de medida y actualización, sin perjuicio de lo establecido por los artículos siguientes del presente
capítulo.
Aunado a las penas que correspondan por el delito de lesiones y homicidio causados conduciendo en
estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares
efectos, se impondrá al responsable la suspensión de su licencia vigente para conducir vehículos
automotores expedida por cualquier instancia o la inhabilitación para obtenerla, hasta por un tiempo igual al
de la pena de prisión impuesta.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHÍCULOS, CONDUCCIÓN DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- (3247)
- VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. EL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE (1a. III/2016 (10a.))
- VEHÍCULOS, CONDUCCIÓN DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD. FALTA DE PERITAJE.- (3246)
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