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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 150

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.- No se impondrá pena alguna a quien culposamente, al conducir un vehículo de motor en que

viaje en compañía de su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta,

hermano, adoptante o adoptado, les ocasionen lesiones u homicidio.

Esta excusa absolutoria no favorecerá al autor si hubiera causado el homicidio o las lesiones conduciendo

en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o de cualquier otra sustancia que cause similares

efectos y tal violación del deber de cuidado haya sido la causa determinante en la producción del resultado

típico o cuando no se hubiere auxiliado al ofendido pudiendo hacerlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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