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Modo: Corpus Pro

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. EL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Clave: 1a. III/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 966

El referido artículo prevé que cuando se cause daño a las personas y/o a las cosas por quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo y suspensión hasta por un año del derecho a conducir vehículos de motor. Ahora bien, el hecho de que dicho numeral sólo refiera al "estado de ebriedad", sin señalar parámetro o porcentaje de éste o grado de alcoholemia en la sangre, no implica que limite las circunstancias específicas del sujeto activo al "estado de ebriedad", sino que tal estado le impida o perturbe la adecuada conducción del vehículo motor; por tal motivo, el juzgador tendrá que valorar (al margen del grado de alcohol en la sangre) si dicha condición actualiza esta última circunstancia. Por tanto, no puede estimarse que dicho artículo, al no precisar lo que debe entenderse por "estado de ebriedad", conduzca a la autoridad aplicadora de la norma a confusión o a demeritar la defensa del procesado y, por tanto, viole el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, toda vez que se trata de un elemento normativo del delito, el cual está sujeto a la valoración de aquella autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010733-00551050/delito-contra-la-seguridad-del-transito-de-vehiculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 5008/2014. 30 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

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