Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 165 Ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165 Ter.- Se impondrá el doble de la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito

previsto en el artículo 165 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. Sea cometido por el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta

el segundo grado;

II. Sea cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;

III. Se ejerza violencia en contra de la víctima;

IV. La víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad

o migración; o

V. Sea cometido por un servidor público de una institución de seguridad pública o de procuración de

justicia.

Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.

(DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021):

CAPITULO II

SECUESTRO Y SIMULACIÓN DE SECUESTRO

Fuente oficial: consultar publicación

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