Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 178 Bis
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178 Bis. - Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de 5 a 40 días multa, al que
dolosamente y sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, copie, modifique, destruya, conozca
o provoque la pérdida de la información contenida en sistemas o equipos de informática.
Artículo Adicionado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPLICES. (s/clave)
- ACCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS DEL ORDEN PENAL. (s/clave)
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