Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 178
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella; su punibilidad se aplicará sin
perjuicio de la que corresponda si resultare la comisión de algún otro delito.
CAPITULO II
ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA
Adicionado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
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